REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001042

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA ISABEL LOPEZ de GAINZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.851.820, en su carácter de madre de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de Bolívares de la Empresa aseguradora ZURICH SEGUROS de los beneficios quedantes del De Cujus NELSON ALEXANDER GAINZA VASQUEZ, quien falleciera ab intestato el 16 de Enero de 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.068.013, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LUISA ISABEL LOPEZ de GAINZA, antes identificada, para que gestione el cobro de todos los beneficios quedantes del De Cujus NELSON ALEXANDER GAINZA VASQUEZ, ante Empresa aseguradora ZURICH SEGUROS, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.


AVA/Luis J. –