REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014148
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI CASTRO y LAURA ALEJANDRA ROMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.380.688 y 18.058.346 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (4) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambos padres harán la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Casa Propia donde el titular en dicha cuenta será el niño: KEVIN JOSUE ya identificado y su representante en la misma será la madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre depositara la cantidad mínima de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120,00) de manera quincenal, es decir, los días 01 y 16 de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de la manutención quincenal de su hijo.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales para cada uno en un cincuenta por ciento 50%, previo presupuesto que la madre le entregue al padre.
CUARTO: El padre depositara en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince 15 días contados a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIX EMISAEL SOTERANI CASTRO y LAURA ALEJANDRA ROMAN PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014148
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