REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014120
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CESAR OBDULIO PINEDA MUÑOZ y LUZ MARINA PASTRAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.591.143 y 18.998.665 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 60,00) por concepto de obligación manutención, que serán entregados a la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a útiles, uniformes, ropa y calzados serán sufragados por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR OBDULIO PINEDA MUÑOZ y LUZ MARINA PASTRAN SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-01412