REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013458

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUSBELYS YAHIR MAYUREL FIGUEROA Y AVILIO YIRBE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.466 Y V-13.787.542 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150,°°), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropa, calzado, y gastos extras, será costeado en partes iguales por los padres.

TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUSBELYS YAHIR MAYUREL FIGUEROA Y AVILIO YIRBE PIÑA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013458
Eglis.-