REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016398

PARTES: JOSE GREGORIO KARABIN MARIN y VICKY JOSEFINA MATA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 7.405.727 y 10.848.821, de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de cinco (05), años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JOSE GREGORIO KARABIN MARIN y VICKY JOSEFINA MATA HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 25 de septiembre del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 7 y 8, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO KARABIN MARIN y VICKY JOSEFINA MATA HERNÁNDEZ y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE GREGORIO KARABIN MARIN y VICKY JOSEFINA MATA HERNÁNDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.999, bajo el acta Nro. 112, folio 115 frente, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 1.999. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 150,00), mensuales, suma que podrá ser incrementada en proporción a los ingresos del padre y a las necesidades del niño. Así mismo el padre sufragará los gastos de educación integral (vestido, útiles escolares etc.); así como los gastos médicos y medicinas. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo, siempre que no interfiera en sus horarios de formación y cuidado, pudiendo llevarlo a pasar fines de semana y parte de las vacaciones a su casa, previo acuerdo entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria.


ASUNTO: KP02-S-2007-016398
AMVA/ygvn.-