ASUNTO: KP02-S-2008-014026

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YRAISI DEL CARMEN LARA CHAMBUCO y DANIEL ANTONIO LISCANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.584.063 y 14.760.576 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), de nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre antes identificado suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (B.s.F 100,00), para la manutención de sus hijos, representados en mercados semanales de carnes, víveres, verduras, frutas, artículos de aseo personal tales como jabón, crema dental, jabón de baño, detergente para lavar la ropa entre otros, los cuales entregare a la madre de mis hijos los días sábados o domingos de cada semana.
SEGUNDO: De la misma manera, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de los niños, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, gastos recreativos, y decembrinos, entre otros.
TERCERO: La madre antes identificada manifiesto estar de acuerdo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YRAISI DEL CARMEN LARA CHAMBUCO y DANIEL ANTONIO LISCANO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.