ASUNTO: KP02-S-2008-013942
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YULAY YUGENIA GARCES VILORIA Y ARMINIA RAMONA LOPEZ DE BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.275.143 Y V-5.368.692 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La abuela paterna suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su nieta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,°°) mensuales, que depositara en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANESCO, que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Ambas partes cubrirán al cincuenta por ciento (50%) los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre la abuela paterna suministrará en beneficio de su nieta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200. ºº), como bonificación de fin de año
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YULAY YUGENIA GARCES VILORIA Y ARMINIA RAMONA LOPEZ DE BARILLAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
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