ASUNTO: KP02-S-2008-013879
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIONOR FELIPA MENDEZ CASTAÑEDA Y LUIS GERARDO VIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.883.612 Y V-15.332.415 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100, °°) semanales, que entregará directamente a la madre, quien le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre aportará el 100 % de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ELIONOR FELIPA MENDEZ CASTAÑEDA Y LUIS GERARDO VIVAS LOPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
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