ASUNTO: KP02-S-2008-013622
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del adolescente del estado Lara, entre los ciudadanos JAIME JOEL RODRIGUEZ PALACIOS y YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.774.759 Y 15.777.311, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre buscará a su hija todos los días en la guardería a las 4.30p.m, y la llevará a su casa de habitación a las 7.30 p.m. Asimismo, compartirá con su padre todos los días sábados de cada semana desde las 8.00 a.m hasta las 7.00 p.m. A solicitud del padre la madre deberá ubicar una guardería en la cual la niña tenga mejores cuidados, en un lapso de dos (2) meses, asimismo el padre intentara ubicarla y de común acuerdo cambiaran a la niña.
SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y el día de cumpleaños de este.
TERCERO: El cumpleaños de la niña lo compartirá de manera alternada anualmente con ambos padres. Comenzó este año con la madre.
CUARTO: Los días 24 y 31 de diciembre los compartirá de manera alternada con ambos padres, comenzando este año el 24 con su padre. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIME JOEL RODRIGUEZ PALACIOS y YAMILETH DEL CARMEN MONSALVE DURAN en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
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