ASUNTO: KP02-S-2008-012185
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO QUEIPO GOMEZ Y JHONNATHAN JOSE COLMENAREZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.270.005 y V-14.334.783, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente,) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña YHONNAILYS MARIA, ya identificada y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre podrá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior la cantidad mínima de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,ºº), de manera quincenal, es decir los días 01 y 16 de cada mes para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hija exclusivamente.
TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO QUEIPO GOMEZ Y JHONNATHAN JOSE COLMENAREZ GALINDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
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