ASUNTO: KP02-S-2008-012106

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DARLIN CAROLINA MONTERO Y CARLOS JOSE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.003.362 Y V-9.822.101 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a su hija por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el día viernes a las 05 p.m. hasta el domingo a las 06 p.m. que debe regresarla al hogar de la madre.

SEGUNDO: En épocas de vacaciones escolares, el padre estará con su hija los primeros 15 días del mes de agosto del año 2009.

TERCERO: En el mes de diciembre, 24 y 31, en época de carnaval y en semana santa, la niña compartirá con sus padres de manera alternada.

CUARTO: El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con su mamá. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de la niña, será de manera compartida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DARLIN CAROLINA MONTERO Y CARLOS JOSE VALERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero