ASUNTO: KP02-S-2007-021438
Vista la solicitud y los recaudos que lo acompañan, introducida por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MARIN MOLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.447, quien actúa en representación de su hijo (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) , de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el abogado Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 90.113, en la que requiere Autorización para ceder a su hijo plenamente identificado, sobre un bien inmueble constituido por una casa y su respetivo terreno propio, ubicada la Urbanización El Amanecer Sexta Etapa, signada con el N° 222, Avenida La Montañita de la ciudad de Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela 223; SUR: Con parcela 221; ESTE: con parcela 273; y OESTE: Con Avenida El Place, le corresponde un porcentaje de 0,33% según consta en documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), bajo el número 48, Tomo 20, Protocolo Primero aclarado en fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y ampliado en fecha Treinta (30) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) bajo el Número 40, Tomo 1, Folios 1 al 17, Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Palavecino, inserto bajo el Número 23, Tomo 3, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha (08) de Mayo de Dos Mil Dos (2.002).
En consecuencia, examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano WILFREDO ENRIQUE MARIN MOLAYA, para que ceda a su hijo (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) , los derechos que le corresponden del inmueble antes descrito; y asimismo se DECLARA CURADOR ESPECIAL del niño (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente) al ciudadano RAFAEL AGUSTIN BRICEÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.906, a los fines de que resguarde los derechos e intereses del niño beneficiario en cuanto a la cesión del inmueble objeto de la presente autorización.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
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