REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013596

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.802.265 Y V-7.431.034 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 800, °°), los cuales depositará en la cuenta corriente Nº 0102-0430-590000044244 en el Banco Venezuela, a nombre de la madre.

SEGUNDO: El padre cancelará la totalidad de los gastos de la guardería “Doña Domitila” relativos a la inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares del niño.

TERCERO: Los gastos relativos a la asistencia médica, medicamentos serán cubiertos por el padre a través del seguro HCM en la empresa Mercantil.

CUARTO: El padre cubrirá los gastos de ropa y vestuario del niño.

QUINTO: El padre cubrirá los gastos de Niño Jesús y vestuario.

SEXTO: El padre cancelará los servicios de la trabajadora domestica por el lapso de un mes, y para ello depositará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, ºº), en la cuenta de la madre.

SEPTIMO: Ambas partes acordaron que en un lapso de tres meses se revisará el presente acuerdo.

OCTAVO: La madre reconoce haber recibido en especies la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400, ºº), correspondiente al mes de Septiembre; comprometiéndose con la madre, los restantes CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO para completar la cuota de obligación de manutención correspondiente al presente mes de Septiembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado


La Secretaria.

Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013596