REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010081
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana YITSI YANETH MATHEUS REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.379, y en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 959, folio 496 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se asentó el numero de la cedula de identidad de la madre como 7.369.507, siendo lo correcto “9.602.379”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el numero de la cedula de identidad de la madre como 7.369.507, siendo lo correcto “9.602.379”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 959, folio 496 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 de septiembre de 2008.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-010081
Andrea’.-
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