REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARBIN COROMOTO PARRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.834.050, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2366, de fecha de inserción 12 de Julio de 2006, por cuanto se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “MARBI”, siendo correcto “MARBIN”, y omitieron el numero de cédula de identidad de la madre siendo correcto lo correcto asentarlo como “V-25.834.050”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “MARBIN”, con la letra N al final, y el numero de cédula de identidad de la madre “V-25.834.050”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-010551
AVA/*ug.-
Rectificación de Partida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: KP02-S-2008-010551
OFICIO N°: ____________________.-
CIUDADANO (A):
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA
UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN
ESTADO LARA.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó rectificar la Partida de Nacimiento de la niña YEILIMAR YASMAR.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
La Juez de Juicio Nº 03,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AVA/ug.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: KP02-S-2008-010551
OFICIO N°: ____________________.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL
DEL ESTADO LARA
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó rectificar la Partida de Nacimiento de la niña YEILIMAR YASMAR.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
La Juez de Juicio Nº 03,
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AVA/ug.-
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