REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013649

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ROXANNE ANGELICA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE URDANETA LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.236.990 y 14.269.620, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de nueve (9) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana, para lo cual lo buscará los días viernes a las 6.00 de la tarde a la salida del colegio y lo retornará los días domingo a las 6.00 de la tarde.
SEGUNDO: Asimismo, y en cuanto a las vacaciones y días feriados los padres lo decidirán de mutuo acuerdo considerando el beneficio de su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROXANNE ANGELICA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE URDANETA LUQUEZ ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013649



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013649

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ROXANNE ANGELICA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE URDANETA LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.236.990 y 14.269.620, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de nueve (9) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los fines de semana, para lo cual lo buscará los días viernes a las 6.00 de la tarde a la salida del colegio y lo retornará los días domingo a las 6.00 de la tarde.
SEGUNDO: Asimismo, y en cuanto a las vacaciones y días feriados los padres lo decidirán de mutuo acuerdo considerando el beneficio de su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROXANNE ANGELICA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE URDANETA LUQUEZ ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013649