REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013536

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza de Quibor del Estado Lara, entre los ciudadanos WILMER RAFAEL ORTIZ MENDOZA y EGILVED NORBEDIS VALENZUELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.592.556 y 14.229.000, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños WILENNY NOHELY y EDGAR ALEXANDER ORTIZ VALENZUELA de siete (7) años y seis (6) años de edad respectivamente; y este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Los niños compartirán con su padre los fines de semana (viernes en la tarde y los regresa los días domingo por la tarde).
SEGUNDO: En el período de vacaciones los niños compartirán con su padre, la mitad de las vacaciones o cuando los niños decidan ir sin interrumpir sus actividades especiales.
TRECERO: Ambos mejoraran la comunicación entre ellos delante de los niños.
CUARTO: Cuando la madre va de visita a casa de su suegra a Barquisimeto los niños permanecerán con su abuela materna.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, WILMER RAFAEL ORTIZ MENDOZA y EGILVED NORBEDIS VALENZUELA ROJAS plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2 La Secretaria





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.






Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013536