REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013534
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Estado Lara, entre los ciudadanos LAURA JOSEFINA CARRILLO PEREZ y YANNY FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.135.873 y 16.417.394, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños YANNIMAR VALENTINA y YEIBER JOSUE MARTINEZ CARRILO de ocho (8) años y de cuatro (4) años de edad respectivamente; y este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los niños compartirán con su padre el día sábado hasta el día domingo.
SEGUNDO: En temporada de vacaciones los niños compartirán quince (15) con su padre.
TERCERO: Ambos padres llevarán a compartir con los niños a sitios recreativos.
CUARTO: Los padres mantendrán una buena comunicación y respeto delante de los niños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LAURA JOSEFINA CARRILLO PEREZ y YANNY FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013534
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