REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013697
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos NELVIS CAROLINA LINARES YEPEZ y LUIS ALEXANDER MARCHAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.778 y 12.243.067 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (4) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambos padres harán la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia, donde la titular sea la niña ESTHEFANY VALENTINA ya antes identificada y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre depositará la cantidad de mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) de manera mensual; es decir, los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente para cubrir exclusivamente los gastos de la manutención de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de medicina, tratamientos médicos, infirmes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un cincuenta 50% por ciento para cada uno; previo presupuesto que la madre entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre depositará en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el prepuesto de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELVIS CAROLINA LINARES YEPEZ y LUIS ALEXANDER MARCHAN ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013697
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