REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013642

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EMILY ANDREINA CORDERO BASTIDAS y LERMY ANYELO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.348.497 y 19.324.034 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de dos (2) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad semanal de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00), los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 01050140720140135359, a nombre de la madre, de la entidad bancaria MERCANIL, cuyo numero se hace del conocimiento al padre en este mismo acto, los depósitos los realizara el padre todos los días lunes de cada semana, comenzando su primer aporte el lunes 25/08/2008.
SEGUNDO: El padre suministrará el cincuenta por ciento 50% de todos los demás gastos de la niña. La madre acepta el ofrecimiento del padre en todo y cada una de las partes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMILY ANDREINA CORDERO BASTIDAS y LERMY ANYELO PEREZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.





La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013642