REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013508
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YURETZY NORELIS ALVARADO y HECTOR JOSE EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.333.610 y 12.241.730 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño en gestación de dieciocho (18) semanas, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano HECTOR JOSE EREU suministrara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (Bs.F. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturarà en una entidad bancaria, a los fines de colaborar con el tratamiento, gastos médicos, consulta medicas, medicinas, ecosonogramas y otros gastos que genere el embarazo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURETZY NORELIS ALVARADO y HECTOR JOSE EREU, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013508
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