REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013498
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA DE LA CHIQUIQUINRA GONZALEZ CORDERO y LUIS ALBERTO GONCALVES LOMBA, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.400.908 y E-81.965.713 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de nueve (9) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, serán realizados de manera compartida entre los padres en beneficio del niño.
TERCERO: El padre cubrirá con los gastos de ropa y calzado mínimo dos veces al año. Igualmente con los gastos escolares, útiles y uniformes.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres cubrirán con los gastos de ropa, calzado y regalo navideño para el niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA CHIQUIQUINRA GONZALEZ CORDERO y LUIS ALBERTO GONCALVES LOMBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.




La Juez de Juicio Nº 2





Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013498