REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012508

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos VANESSA ANDREINA MENDOZA CABRERA Y JANNY JOSUE GALICIA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.812.682 Y V-16.748.616 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin en el Banco Casa Propia.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, útiles y uniformes, gastos de colegio (inscripción y mensualidad), gastos decembrinos serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre VANESSA ANDREINA MENDOZA CABRERA Y JANNY JOSUE GALICIA NARANJO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria

Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-012508