REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019932


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana MARITZA ELENA LANDAETA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.839.497, mediante el cual solicita Cambio de nombre en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1953, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2007, el Tribunal acordó oír la opinión de la niña de autos, a los padres de la niña, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En Fecha 22 de Mayo del 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARITZA ELENA LANDAETA SILVA y ANTONIO DUDAMEL, dándose por notificados de la solicitud de cambio de Nombre interpuesta por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público y manifiestan estar de acuerdo con el cambio de nombre solicitado.

En fecha 20 de Junio del 2008, comparece ante la Sala de Juicio N° 3, la niña KATHERIN CLARET DUDAMEL y manifiesta estar de acuerdo en que su nombre sea KATHERIN CLARET, por que así la llaman.

Comparece en fecha 20 de Junio de 2008, la ciudadana MARITZA LANDAETA SILVA y consigna edicto publicado en el Diario EL Informador. (Folios 16,17 y 18)

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña KATHERIN CLARET DUDAMEL, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1953, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y en lo sucesivo, la niña se llamará (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1953, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.

Una vez declaradas firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.


LA SECRETARIA,



AMVdeA/yudith