Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRELI CRISTINA COLOMBO Y JORGE JOSE SILVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.865 Y V-14.335.076 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el día sábado de cada semana, a quienes buscará en el hogar materno a las 05:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, los niños estarán con su padre desde el 1º al 15 de agosto.
TERCERO: En carnaval los niños estarán con su padre, y en Semana Santa con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes.
CUARTO: En el mes de diciembre, los dos niños mayores estarán con su padre el día 31.