Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FLOR ZULEILLY ALVAREZ ALMAO Y DEIBETH SAMIR GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.324.045 Y V-7.302.617 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija a su hija por el hogar materno, todos los sábados y domingo, en el horario comprendido, desde las 09 a.m. hasta las 05 p.m. des mismo día e igualmente el día domingo.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24 de diciembre la niña estará con el padre desde las 09 a.m. hasta las 06 p.m. que debe regresarla al hogar materno, alternándose los próximos años.