Vista la solicitud introducida por la ciudadana LAIDA TERESA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 12.851.490 y de este domicilio, actuando en representación de su hija (Identidad Omitidad de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA), venezolana, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 21.726.401, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno ejido, con una superficie de terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (56,25 Mts 2), unas bienhechurias consistente en un rancho de paredes de acerolic, techo de zinc, piso natural, debidamente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madre y tela de alfajor, las mismas se encuentra ubicadas en el callejón tres (3) el calvario y la calle la cañada de Santa Rosa sector la Cañada de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren de este Estado Lara, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE; En línea de 7,50 mtrs, con propiedades de YUSMERI PIÑA; SUR; En línea de 7,50 metros con propiedades de BENICIO de FALCON; ESTE; En línea de 7,50 metros con propiedades de BENICIA de FALCON y OESTE; En línea de 7,50 metros, con propiedades de MARIA TORRRES y calle de por medio que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.