REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013497

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLIMAR CAROLINA CAMACARO DOMINGUEZ Y BELKIS MARIA RAVICINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.324.045 Y V-7.302.617 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: L tía paterna suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus sobrinos, un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 260.ºº), los cuales entregará directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: los gastos de transporte, gastos de colegio, guardería, gastos de útiles, uniformes y gastos de ropas y calzado mínimo dos veces al año serán costeados por la tía paterna en beneficio de los niños. Los gastos de médicos y medicina los cubrirá la madre.

TERCERO: En el mes de diciembre, la tía paterna se compromete a comprarles ropa, calzado y regalos navideños a los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ORLIMAR CAROLINA CAMACARO DOMINGUEZ Y BELKIS MARIA RAVICINI y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado

La Secretaria.

Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013497