REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013496

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN MORENO LADINO Y HECTOR JOSE SANCHEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.811.875 Y V-19.779.590 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención un mercado balanceado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 150, °°), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado y gastos extras será costeados por el padre. Igualmente el padre se compromete con darle un buen regalo de cumpleaños a la niña el día de su cumpleaños.

TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOHANNA DEL CARMEN MORENO LADINO Y HECTOR JOSE SANCHEZ ARRIETA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado


La Secretaria.

Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013496