REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013474
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RIERA LEON Y WILLIAM PASTOR ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.502 Y V-17.627.441 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 70,°°), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos serán sufragados por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISOL DEL CARMEN RIERA LEON Y WILLIAM PASTOR ALVARADO PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013474
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