REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013429

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA ROSA AMARO Y OSWALDO ANTONIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.616.266 Y V-12.370.278 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre podrá buscar a su hijo por el hogar materno, todos los sábados, en el horario comprendido, desde las 02 p.m. hasta las 06 p.m. del mismo día.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, los días 24 y 25 el niño estará con la madre y el 31/12 con el padre a partir de las 12 m. hasta las 06 p.m. del mismo día que lo regresará al hogar de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANA ROSA AMARO Y OSWALDO ANTONIO MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013429
Eglis.-