REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil octubre
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012954

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, entre los ciudadanos MINDRI JOSELINE VIRGUEZ GIMENEZ y EGNNIS NOMAR NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.035.149 y 15.424.780 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrara quincenalmente los pañales, leche, cereales y las medicinas, igualmente se compromete a suministrar los estrenos y regalos de navidad. La madre facilitara la partida de nacimiento al padre a los fines de incluirlo en el Seguro Médico de su trabajo. Los gastos recreativos los cubrirán cada uno de los progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MINDRI JOSELINE VIRGUEZ GIMENEZ y EGNNIS NOMAR NAVA NAVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La juez de Juicio N° 2

El Secretario,
Abog. Lisbeth Leal Agüero


LGLA/ug.-