REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.275, debidamente asistido por la Abg. Yubelki Pérez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 102.279, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 212, folio 12 fte, fecha de presentación 14 de Agosto de 1991, por cuanto en la misma se incurrió en error involuntario al asentar el primer nombre del padre como “GRABIEL” siendo lo correcto “GABRIEL”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la Adolescente y copia de la cédula de identidad del padre de la mencionada beneficiaria, donde se observa que efectivamente existe la omisión señalada por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de asentar el primer nombre del padre como “GABRIEL”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 212, folio 12 fte, fecha de presentación 14 de Agosto de 1991.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
El Secretario,


LGLA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-013867