REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013352
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 03-03-2004, por los ciudadanos ENRIQUE PASTOR MANZANILLA y MARIA ROSA GARTEROL, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.845.598 y 15.668.247, respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BSF 125,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0416-01-4162146642, a nombre de la madre.

SEGUNDO: Los Gastos médicos-medicinas, los gastos de ropa-calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, transporte y otros gastos serán costeados en partes iguales por los padres.

TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre por los ciudadanos ENRIQUE PASTOR MANZANILLA y MARIA ROSA GARTEROL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/Yudith