Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 23-09-2008, por los ciudadanos DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ Y MILEXA JOSEFINA TORREALBA ESCALONA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.652.830 y 15.919.111, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNA), de 09 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ, antes identificado, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400), MENSUALES por concepto de Obligación de manutención, para lo cual la madre se compromete a abrir una cuenta de ahorros dentro de los próximos quince (15) días y notificarle el numero al padre por intermedio del tío paterno del niño.
SEGUNDO: El ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ, ya identificado, se compromete a depositar la primera semana de Diciembre la suma adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800), para cubrir los gastos adicionales que en dicho mes se generen.
TERCERO: El ciudadano DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ, ya identificado, se compromete a adquirir para su hijo todo lo correspondiente a útiles y uniformes escolares, para lo cual la madre se compromete a entregarle, una vez la reciba de la institución educativa, las correspondientes listas.
CUARTO: Ambos padres convienen que cada uno cancelara el 50% de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación entre otros.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos DOUGLAS ARGIMIRO DIAZ PEREZ Y MILEXA JOSEFINA TORREALBA ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,





LGLA/yudith