REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano ODKINSON ALBERTO YEPEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.742, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5957, fecha de inserción 30 de Junio de 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la beneficiaria de autos como “WILMARY DE LOS ANGELES”, siendo lo correcto “YARELIS DESIREE ARIAS CONCEPCIÒN”, omitieron el numero de su cédula de identidad siendo lo correcto asentar “V-17.229.382”, y omitieron el segundo apellido del padre siendo correcto asentarlo como “LINAREZ”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, el Resumen Clínico debidamente expedido por el Hospital Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, y copias de las cédula de identidad de los padres de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de asentar el nombre de la madre de la beneficiaria de autos como “YARELIS DESIREE ARIAS CONCEPCIÒN”, el numero de su cédula de identidad “V-17.229.382”, y el segundo apellido del padre “LINAREZ”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5957, fecha de inserción 30 de Junio de 2.006.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-012030




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-012030


Oficio N° ____________.-


Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña "WILMARY DE LOS ANGELES”.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.





AVA/ug.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2.008
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-012030


Oficio N° ______________.-


Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña "WILMARY DE LOS ANGELES”.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.





AVA/ug.-