REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana GINA FACCENDA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.540, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la Adolescente "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 437, folio 223 fte, fecha de presentación 26 de Febrero de 1996, en virtud de que en la misma se incurrió en error de asentar el primer apellido de la madre como “FANENA” siendo lo correcto “FACCENDA”, por consiguiente el segundo apellido de la Adolescente Salem Cristina es “FACCENDA”, igualmente omitieron el segundo apellido de la madre siendo lo correcto asentarlo como “PEREZ”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la Adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre de la mencionada beneficiaria, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente "SALEM CRISTINA”, en el sentido de asentar los apellidos de la madre como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, y el segundo apellido de la Adolescente “FACCENDA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 437, folio 223 fte, fecha de presentación 26 de Febrero de 1996.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-012016
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