REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana JHAIREN ZHIRET QUERALES SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.825.893, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asistida por la Defensora Pública Segunda del Niño y del Adolescente, Abogado BELINDA SEMTEI ALVARADO, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PEREZ, quien falleciera ab intestato el 14 de Octubre del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 16.866.712 ante la empresa CATIVEN S.A., Banco Provincial, Banco hipotecario Mercantil, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JHAIREN ZHIRET QUERALES SALDIVIA, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de los beneficios quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PEREZ, ante empresa CATIVEN S.A., Banco Provincial, Banco Hipotecario Mercantil o cualquier otro organismo público u privado.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de la beneficiaria, el cual deberá ser remitido a este Tribunal junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-003013