REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013343

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ Y RAFAEL ALONSO SANTELIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.616.643 Y V-10.843.686 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

ÚNICO: El padre visitará el niño en el pasillo del piso 3 del edificio l-2, apartamento 34, donde reside con la madre, en horario comprendido el día domingo de cada semana, desde las 02:00 p.m. hasta las 06_00 p.m., de manos de la cuidadora del mismo, ciudadana KARINA BENITEZ GONZALEZ, y en su defecto la ciudadana MASSIEL CAMACHO

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAIRA DEL CARMEN BENITEZ GONZALEZ Y RAFAEL ALONSO SANTELIZ ALVARADO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado





La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013343
Eglis.-