Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS Y YESENIA GELVEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-15.516.435 Y V-17.340.425 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de ENTIDA OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: E relación al régimen de convivencia familiar acuerda que el padre compartirá en la ciudad de Barquisimeto con su hijo cada quince días (15) desde el viernes a las 06:00 p.m., y lo regresará los días domingos a las 06:00 p.m. a su domicilio. El padre se compromete a informar a la madre la dirección en la cual permanecerá el niño.

SEGUNDO: En relación con los periodos vacacionales de carnavales, semana santa, la semana del 24 y la del 31 de Diciembre y el cumpleaños del niño se los alternarán anualmente, comenzando este año por el padre. Las vacaciones escolares acuerdan compartirlas por partes iguales. El día del padre lo compartirá con su padre y el día de la madre con la madre.

TERCERO: El padre hace entrega en este acto a la madre de un teléfono celular, cuyo número es 0424-7416536, que la madre se compromete a entregarlo al niño a los fines de que ambos se comuniquen cada vez que lo requieran y el padre se compromete a mantener la línea activa

CUARTO: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUIS GUILLERMO SEPULVEDA MEJIAS Y YESENIA GELVEZ HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.



LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana De Andueza


La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-013137
Eglis.-