REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012827
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos NORELYS COROMOTO VALENZUELA FREITEZ Y ELOY ALEXANDER ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.509.635 Y V-7.447.168, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELOY ALEXANDER ANGULO antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,ºº), mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales cancelara a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125,ºº) quincenales, que depositará en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria de esta localidad y le informará el número de la misma al padre.
SEGUNDO: De la misma manera se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gastos en que se incurra en la crianza del niño.
TERCERO: La ciudadana NORELYS COROMOTO VALENZUELA FREITEZ, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hijo.
CUARTO: La ciudadana NORELYS COROMOTO VALENZUELA FREITEZ, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso de obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
QUINTO: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELYS COROMOTO VALENZUELA FREITEZ Y ELOY ALEXANDER ANGULO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012827
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