REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-012176

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana CARMEN ALECIA VILLANUEVA GARCIA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nª 15.229.991 actuando en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4165, Folio 018, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, ya que Omitieron el segundo nombre y el primer apellido de la progenitora, siendo lo correcto asentar como “ALECIA” y “VILLANUEVA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Omitieron el segundo nombre y el primer apellido de la progenitora, siendo lo correcto asentar como “ALECIA” y “VILLANUEVA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4165, Folio 018, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, ya que Omitieron el segundo nombre y el primer apellido de la progenitora, siendo lo correcto asentar como “ALECIA” y “VILLANUEVA”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Octubre del año 2008.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3

La Secretaria,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza



Elviap*


































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PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012176


Oficio N° .-

Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente RAFAEL JOSE MUJICA VILLANUEVA. Asunto: KP02-S-2008-012176. Rectificación de Partida.


Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



Elviap*




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012176

Oficio N° .-

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del
Estado Lara
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente RAFAEL JOSE MUJICA VILLANUEVA. Asunto: KP02-S-2008-012176. Rectificación de Partida.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



Elviap*