ASUNTO: KP02-S-2007-007939
SOLICITANTE: PEDRO JOSE RONDON y OLIVIA YSABEL APOSTOL LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.142.505 y Nº 7.423.227.
HIJOS: YOLIMAR RONDON APOSTOL, JOHAN JOSE RONDON APOSTOL, Y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de Veintidós (22), veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Mayo de 2005, los ciudadanos PEDRO JOSE RONDON y OLIVIA YSABEL APOSTOL LEON, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombre: YOLIMAR RONDON APOSTOL, JOHAN JOSE RONDON APOSTOL, Y(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de Veintidós (22), veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Agosto de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 07 de Octubre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO JOSE RONDON y OLIVIA YSABEL APOSTOL LEON, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE RONDON y OLIVIA YSABEL APOSTOL LEON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 1983, acta número 56, folio 56 Fte. y Vto. y 57 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1983. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del Adolescente la ejercerá la madre. En cuanto La Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) MENSUALES, en cuanto las medicinas, ropa, juguetes, educación y cualquier otra necesidad será cubierta en partes iguales entre los progenitores. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar; será abierto, siempre y cuando estas visitas no entorpezcan el buen desarrollo de nuestro hijo, ni con sus horas de estudio, las vacaciones escolares serán compartidas, así como semana santa y navidad.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
LLA/IB/ms.-
|