REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013286


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARLENY COROMOTO FALCON Y ERICK GUILLERMO CAMACHO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.587.481 Y V-14.292.037 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) de su sueldo total integral, así como de su bonificación vacacional y navideña y cualquier otra que reciba en el año; igualmente el padre está de acuerdo que le sea retenido el equivalente al treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o jubilación. El padre solicita se le retenga dichas cantidades de la nómina de la Dirección Nacional de Tránsito, del Ministerio Poder Popular para la Infraestructura, (actualmente se encuentra destacado en la Unidad estatal de vigilancia Nº 72 del Estado Falcón) y le sean depositados a la madre en cuenta que se abra al efecto. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, e igualmente colaborará con el vestuario y calzado que sus hijos requieran en el año. El padre sufragará el seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad en beneficio de sus hijos y cónyuge en aras de garantizar a la familia su derecho a la salud.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARLENY COROMOTO FALCON Y ERICK GUILLERMO CAMACHO DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Eglis.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013286