REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012766

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo quinta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EGLIS YANIRE PEÑA RIVERO y CARLOS ALFONSO SUEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.862.516 y 14.405.475 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de cuatro (4) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100, 00) quincenalmente los cuales depositara en una cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños y escolares serán sufragados por el padre en especies.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EGLIS YANIRE PEÑA RIVERO y CARLOS ALFONSO SUEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.





La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria







ASUNTO: KP02-S-2008-012766
Cyndi.-