REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004995
Visto el ACUERDO suscrito el día trece (13) de octubre del 2.008 por ante este Tribunal entre los ciudadanos Carmen Teresa Castillo Blanco y Enllerber Antonio Peralta Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.978.716 y 12.027.484 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: “El ciudadano Enllerber Antonio Peralta Tovar se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo bsF) quincenales por obligación de manutención. En relación a los gastos de educación, vestidos, los mismos serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. Igualmente el ciudadano Enllerber Antonio Peralta Tovar se compromete a suministrar los útiles escolares cada año; En tal sentido, la cantidad correspondiente a la obligación de manutención deberá ser depositada en la cuenta corriente Nº 01340416034163013433 de la entidad bancaria Banesco”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmen Teresa Castillo Blanco y Enllerber Antonio Peralta Tovar, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Aguero


La Secretaria


LLA/Mv.-