REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de Dos Mil Ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012405
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de nueve (09) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, quedando registrado bajo el Acta Nro. 141, folio Nº 72 frente, de fecha de presentación 07-06-1.999, en virtud de que en la misma se asentaron los apellidos de la madre del niño beneficiario como “QUIÑONES QUIÑONES” siendo lo correcto colocar como “QUIÑONEZ QUIÑONEZ”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la cedula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los apellidos de la madre del niño beneficiario como “QUIÑONEZ QUIÑONEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asentando correctamente los apellidos de la madre del niño beneficiario como “QUIÑONEZ QUIÑONEZ”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero
Eddy.-