REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILIA ROSA ESCALONA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.317.699, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N º 15.544, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en el Acta de Defunción del De Cujus FREDDY JOSÉ DURÁN, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N º 271, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.008, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de uno de los hijos dejados por el De Cujus, correspondiente al adolescente de autos, como “ALFREDO” siendo lo correcto señalar “ALEJANDRO”; este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario, de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y el Acta de Defunción del De Cujus FREDDY JOSÉ DURÁN, padre del adolescente; donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Defunción del De Cujus FREDDY JOSÉ DURÁN, en el sentido de colocar correctamente el segundo nombre del adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “ALEJANDRO; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N º 271, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.008.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Daglys.-
KP02-S-2008-012074
Rectificación de Acta de Defunción