REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012394

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, a instancia y en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el segundo nombre de la madre de la niña como “YANETH” siendo correcto asentar como “YANNETH”, Segundo: se asentó el primer apellido de la madre de la niña como “BEQUIS”, siendo lo correcto asentar como “BEQUIZ”, Tercero: se asento el numero de cedula de identidad del Padre de la niña como “V-10.709.194, siendo lo correcto asentar como “10.709.394”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 184, correspondiente al año 2003.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), que en lo adelante deberá asentarse el segundo nombre de la madre de la niña Ciudadana YELITZA YANNETH BEQUIZ JAIMES, como “YANNETH”, y el primer apellido de la misma como “BEQUIZ”, y de igual manera deberá asentarse el numero de cedula del padre de la niña ciudadano ISAI ADAN PARRA PEREZ, como “10.709.394, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 184, correspondiente al año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los QUINCE días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.