REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002595

Vista el acta conciliatoria debidamente suscrita por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL VARGAS CAMACHO y OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.311.867 y 8.666.154, comparecen por ante esta Sala de Juicio y precedida por la Juez de Juicio Nro. 2, Dra. Lisbeth Leal Agüero; La Secretaria de la Sala Abg. Isabel Barrera, la Asistente Yackelin Villegas, de esta misma sala de juicio, en la cual llegaron a un acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Los ciudadanos están de acuerdo en fijar como monto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), lo cual representa el porcentaje del ONCE POR CIENTO (11%), sobre el actual salario mensual devengado por el obligado, es decir, sobre la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES, (2.713,00 Bs. F.) quedando exenta esta obligación de los ingresos por los cesta ticket.
SEGUNDO: Las partes convinieron en que la Obligación, en relación a los útiles escolares, queda sobre la misma cantidad ya establecida, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (170,00 Bs. F.).
TERCERO: En relación a las utilidades el obligado conviene con la parte demandante en que se mantenga el porcentaje de retención por este año 2.008, no obstante para los próximos períodos acuerdan que el monto a retener, se tome sobre la base del diecinueve por ciento, (19%), del salario mensual del obligado, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 500,00 Bs. F.), los cuales serán retenidos por la Dirección de Salud de la Gobernación del estado Lara en el mes de Noviembre, sobre el concepto de las utilidades.
CUARTO: En relación a lo estudios universitarios de su hija, el obligado se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs.F.), para coadyuvar con los estudios universitarios de la misma, la cual comenzará a cancelar a partir de finales del mes de enero de 2009, dicha cantidad será aportada por el obligado hasta el mes de diciembre de 2009

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL VARGAS CAMACHO y OMAIRA DEL CARMEN MAITA SOLIS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,




Elviap*
ASUNTO : KP02-Z-2004-002595
Obligación de Manutención.